La modalidad dolosa se debe demostrar para configurar el prevaricato por acción

La modalidad dolosa se debe demostrar para configurar el prevaricato por acción

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La Corte Suprema de Justicia aseguró, por medio de un auto, que el actuar doloso en el prevaricato por acción requiere, por parte del servidor público, el entendimiento de la manifiesta ilegalidad de la resolución proferida. Además, se requiere conciencia de que con tal providencia se transgrede el bien jurídico de la recta y equilibrada definición del conflicto que tiene a su conocimiento. (Lea: Así se configura prevaricato por acción)

Así mismo, la Sala de Casación Penal explicó que para afirmar la estructuración de este elemento se requiere comprobar que hubo una actitud consciente y voluntaria de contradecir, de manera notoria, la normativa, así como también se debe evidenciar el afán de hacer prevalecer el capricho o el interés personal a toda costa, obrando con malicia o mala fe, es decir, que el “dolo sea directo”.

Al momento de resolver el caso específico, indicó, es imprescindible confrontar los argumentos plasmados en la decisión que se acusa de prevaricadora con los fundamentos brindados por el operador judicial para justificar su conducta, teniendo en cuenta, también, el criterio prevalente para la determinación del asunto y las circunstancias concretas que rodearon esta providencia. (Lea: Conozca las diferencias entre los delitos de abuso de función pública y prevaricato por acción)

En tal virtud, el alto tribunal afirmó que solo a través de un juicioso estudio de la actuación previa, de la sustentación y motivación de la decisión y de las justificación que brinde posteriormente el servidor público, el juez de conocimiento podrá precisar si existió voluntad y consciencia en el actuar presuntamente constitutivo de prevaricato por acción.

Lo anterior, por cuanto es insuficiente deducir la existencia del dolo de la misma resolución, dictamen o concepto que se debate, pues se confundiría el elemento objetivo y subjetivo del injusto penal (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).


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